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[vc_row][vc_column][vc_video link=»https://youtu.be/Qdgo6SzDtj4″ align=»center»][vc_column_text]AEMER organizó un encuentro entre sus asociados con el objetivo de abordar los artículos, modificaciones y disposiciones del  Real Decreto Ley 32/2021 desde la perspectiva empresarial y las incertidumbres operativas de la Reforma Laboral.

Las principales dudas que se abordaron fueron:

  1. Respecto a los contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones previsibles, ¿se trata de un periodo de 90 días anuales para cada trabajador que atienda a este tipo de contrato o es una ventana de 90 días anuales para dar de alta cuantos trabajadores temporales se necesiten?
  2. Referente al contrato Fijo Discontinuo, ¿es necesario vincular el periodo de actividad a la realización de una actividad muy específica como por ejemplo “soldaduras” o es posible ligarlo a tareas que agrupen varias actividades similares por ejemplo “grandes correctivos, reparación de equipos y maquinarias”?
  3. Aprovechando la polivalencia de determinados técnicos y considerando que las actividades tengan la misma temporalidad, ¿es posible incluir dos actividades en un mismo contrato?
  4. ¿Se puede realizar más de un cese de actividad a lo largo del año?
  5. ¿Qué razones son justificativas del cese de actividad de un contrato fijo discontinuo?, por ejemplo situaciones de bajada de actividad por caída de la demanda.

 

Otras interrogantes generales que también se debatieron fueron:

  • ¿Qué tipos de contratos serán válidos a partir del 30 de marzo? ¿Admiten prórrogas?
  • ¿Qué pasa con los contratos hasta el 30 de marzo, puedo contratar como hasta ahora o he de adaptarlos a la nueva normativa?
  • ¿Se pueden seguir haciendo contratos sin fecha de finalización?
  • Para los contratos de fines de semana, ¿qué modalidad es la correcta?
  • Pros y contras de las opciones de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (Art. 15.2), por sustitución de persona trabajadora (Art. 15.3) y contratos formativos.
  • ¿Desde cuándo se aplica la cotización adicional en los contratos inferiores a 30 días?

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